Ley Silla: ¿Cuáles son las nuevas obligaciones?

Nota publicada el 25 de junio de 2025 en eleconomista.com.mx sección Capital Humano, por Gerardo Hernández. Mención: De La Vega & Martínez Rojas.

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La Ley Silla ya está vigente y con ello, el derecho al descanso en el trabajo. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) estableció nuevas obligaciones para los empleadores con la finalidad de prevenir riesgos de trabajo asociados con realizar actividades de pie por tiempos extensos. 

De acuerdo con la encuesta Termómetro Laboral de OCC, el 45% de las personas que trabaja de pie no recibe ningún tipo de apoyo de sus empleadores para mitigar los efectos negativos. Entre quienes trabajan bajo esta condición, la mitad reporta molestias físicas, como dolores de espalda o cansancio en las piernas.

Con la Ley Silla, los empleadores adquieren la obligación de otorgar sillas con respaldo para el descanso periódico de los trabajadores. El cambio está dirigido principalmente a centros de trabajo del sector servicios, comercio y análogos.

Además de esto, las empresas deben considerar los siguiente:

  • Destinar un espacio fijo en el centro de trabajo para los asientos
  • Prohibir el desarrollo de actividades de pie la totalidad de la jornada
  • Permitir los descansos periódicos
  • Regular el uso de las sillas y tiempo de descanso a través de los reglamentos internos de trabajo

A partir del 17 de junio, fecha en la que entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo, comenzó a correr un plazo de 180 días para que las empresas adecuen su normativa interna para regular el tiempo de pausas, el uso de las sillas y otras medidas relacionadas con la nueva disposición, este periodo finaliza el 14 de diciembre.

También con el inicio de la vigencia de la Ley Silla, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene 30 días naturales para emitir la normatividad sobre los riesgos asociados a laborar en una postura vertical por tiempos extensos.

Especialistas en derecho laboral coinciden en que si bien el derecho al descanso ya es exigible, no será sancionable hasta que se cumplan todos los plazos; es decir, hasta que se emitan los lineamientos de la STPS y se adecuen las políticas internas de las empresas.

Recomendaciones

En el aspecto legal, la firma D&M Abogados recomienda “realizar un diagnóstico de puestos de trabajo para identificar funciones que deben adaptarse, adquirir mobiliario ergonómico adecuado y capacitar al personal en los nuevos derechos y obligaciones”.

Además, la firma puntualiza que la actualización de los reglamentos internos de trabajo no sólo es un requisito legal, sino una buena práctica para prevenir conflictos y reforzar la cultura de cumplimiento.

Desde la perspectiva de salud ocupacional, el Colegio Ramazzini de México indica que el tiempo para las pausas y cambio de postura dependerá del tipo de actividad; por ejemplo, si las tareas demandan movimientos repetitivos o son más estáticas. “No pueden definirse criterios generales para todas las áreas de un centro de trabajo”.

La organización especializada en seguridad y salud en el trabajo subraya la importancia de reglamentar la periodicidad de los descansos con base en un “análisis de las tareas y los riesgos físicos y ergonómicos del puesto”.

Además, recomienda que las comisiones mixtas de seguridad e higiene y asesores técnicas realicen esta evaluación y propongan el tiempo y frecuencia de las pausas.

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