El 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, específicamente el Artículo 21, se agrega una fracción IV, que establece como delito sancionado con 3 a 10 años de prisión y multas que van de $542,850.00 a $5,428,500.00 pesos, cuando exista explotación laboral. Considerándose como ésta, a las: “Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado en la Ley.”
Además se agrega que, tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de $759,990 a $7,599,900 pesos de multa.
Como se podrá apreciar, esta reforma ha sido motivo de confusión y preocupación para el sector empresarial en cuanto al alcance e interpretación de esta reforma. Sobre este particular es importante que la definición y reglamentación de la jornada, en una primera instancia no es materia penal, sino de carácter laboral y es la Ley Federal del Trabajo como reglamentaria del Artículo 123 Constitucional en materia del Trabajo, la que contiene esta definición y reglamentación.
Tenemos así, que existen varios supuestos de jornada legal en la Ley Laboral, que no se concreta únicamente. a una jornada diaria de 8 horas, 7 y media y siete horas, según esta sea diurna, mixta y nocturna. En efecto, la Ley permite otros supuestos que, al estar regulados, evidentemente son legales; por ejemplo. La ley permite la prolongación de la jornada por circunstancias extraoridinarias, en los términos de los artículos 65 y 66 de la Ley, el artículo 59 tmabién permite al patrón y al trabajador, poder fijar la duración de la jornada y repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tare o cualquier modalidad equivalente.
Por loa anterior, consideramos, que mientras se apliquen las reglas y criterios derivados de la Ley Laboral, no podrá integrarse un tipo de delito, pues habría que establecer que quien establece la lícitud de la jornada laboral, es la Ley Federal del Trabajo.
Dado que este Decreto fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo transitorio se estipula que su entrada en vigor sería el día siguiente a su publicación, ya se encuentra vigente.
Dicho esto, las empresas deben comenzar a evaluar sus jornadas laborales, esquemas de compensación y el pago de horas extras, para que estén acordes con la Ley Laboral, y así evitar y prevenir cualquier inconveniente con las autoridades.
En De la Vega & Martínez Rojas estamos listos para asistirlo y guiarlo en el camino. Estaremos encantados de ayudarle a revisar y analizar su situación y necesidades específicas y únicas.