Reforma para sancionar jornadas laborales excesivas es desproporcionada, observan expertos

Óscar de la Vega, socio de la firma D&M Abogados, dijo que “nuevamente volvemos a sancionar al empleador que se encuentra dentro de la economía formal y genera otro incentivo para conducirse en la informalidad o ilegalidad”.

Nota publicada el 20 de junio de 2024 en eleconomista.com.mx sección Empresas, por María del Pilar Martínez. Mención: Óscar de la Vega.

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A la entrada en vigor, el pasado 7 de junio, de la reforma al artículo 21 fracción IV de la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, la modificación es “desproporcionada” en cuanto a sanaciones penales y económicas que impone a los empleadores, coincidieron especialistas.

Óscar de la Vega, socio de la firma D&M Abogados, dijo que “nuevamente volvemos a sancionar al empleador que se encuentra dentro de la economía formal y genera otro incentivo para conducirse en la informalidad o ilegalidad”.

Destacó que si bien el gran problema y desafío del país es mitigar la ilegalidad e informalidad en el empleo, que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el empleo informal en el primer trimestre del 2024 es de un 54.3 % “la informalidad no debería exceder un 25%. El WorldBank ha establecido la premisa de que a mayor flexibilidad de las legislaciones laborales se genera mayor empleo formal y a mayor rigidez de éstas, se genera mayor informalidad”.

Por ello, consideró que “nuestros legisladores están equivocando el camino a seguir propiciando el grave cáncer de nuestra economía que es la informalidad, en donde no hay beneficios mínimos, protección o seguridad dejando a las personas en este sector en total desprotección”.

Germán de la Garza, socio director de Fisher & Phillips, explicó que esta reforma promueve modificaciones importantes para las relaciones laborales, lo que obliga a llevar un control preciso de las jornadas laborales para que no se exceda ese límite y se convierta en un hecho sancionatorio.

Luis Manuel Guaida, abogado laboral, comentó que “conforme esta modificación las jornadas laborales que superan las 48 horas semanales, más las nueve extraordinarias que establece la Ley Federal del Trabajo, o que excedan de la jornada máxima de trabajo establecido, convencionalmente en los contratos, estarán sujetas a sanciones severas, por ser consideradas como explotación laboral, independientemente de que las personas trabajadoras esté de acuerdo y que se le pague correctamente”.

Esta nueva normatividad ha determinado que una jornada de trabajo que implique explotación laboral será sancionada con pena de tres a 10 años de prisión. Además de multas que van de 542,850 de pesos hasta 5 millones 428,500 pesos.

Por ello, dijo, “es crucial que las empresas comprendan que las infracciones relacionadas con la duración de la jornada laboral, extendida más de lo permitido, pueden resultar en sanciones económicas significativas y ahora en consecuencias penales graves. Ahora más que nunca es necesario que los empleadores cuenten con sistemas efectivos de registro de duración de la jornada diaria de trabajo, pues este es el único procedimiento para acreditar en caso de una inspección o de una queja o demanda laboral, la duración real de la jornada, esto es que no exceda los límites impuestos por la legislación laboral, y ahora sancionados gravemente por esta reforma”.

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