6 claves de la reforma que tipifica las jornadas extensas como explotación laboral

Los cambios que entraron en vigor este mes tienen por objeto eliminar el uso de horarios laborales inhumanos y sin la compensación justa. La modificación legal contempla que el incumplimiento se podrá castigar con cárcel y sanciones económicas.

Nota publicada el 18 de junio de 2024 en eleconomista.com.mx sección Capital Humano, por Gerardo Hernández.

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Es un hecho, las jornadas de trabajo que superen el límite legal sin el pago correspondiente ya pueden ser consideradas como delito de explotación laboral. Aunque la reforma no se realizó a la legislación laboral, endurece las sanciones de uno de los aspectos básicos de las relaciones de trabajo: el tiempo que destinan las personas a dichas actividades.

“La reforma busca desincentivar el uso de jornadas prolongadas sin la debida compensación y plantea un reto para el mercado laboral, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que deben adaptarse para cumplir con las nuevas disposiciones y evitar sanciones por parte de las autoridades”, indica EY.

La modificación legal ha despertado interés y una serie de inquietudes tanto para los trabajadores como para las empresas. Éstos son algunos aspectos básicos que hay que tomar en cuenta:

» 1. Ampliación de la definición de explotación laboral

La reforma es a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito, y amplía la definición de explotación laboral.

Antes de la reforma sólo se consideraban tres casos en los que se configuraba el delito: los trabajos en condiciones insalubres y sin protección, las cargas laborales desproporcionadas a la compensación y los sueldos inferiores al salario mínimo. A estos se agregan ahora las jornadas laborales superiores a la ley.

» 2. Sanciones por incumplimiento

Una jornada de trabajo como explotación laboral puede ser castigada con sanciones de entre tres y 10 años de prisión, más una multa que va de 542,850 a 5 millones 428,500 pesos, de acuerdo con estimaciones de la firma D&M Abogados.

La sanción puede elevarse a un rango de entre cuatro y 12 años de cárcel cuando las personas afectadas pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, y oscilar entre los 759,990 y los 7 millones 599,900 en multa.

» 3. ¿Cuál es el límite legal de horas?

Aunque la reforma no lo menciona expresamente, el dictamen aprobado por el Congreso de la Unión advierte que la interpretación adecuada es conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo sobre el tiempo extraordinario.

“Debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extras y percibir una remuneración a cambio”, indica el dictamen.

Es decir, el delito se configura cuando se excede el límite de 48 horas y el máximo de tiempo extra: hasta tres horas diarias y nueve horas por semana. Sin embargo, la firma D&M Abogados considera que “la ley permite otros supuestos que, al estar regulados, evidentemente son legales (…) mientras se apliquen las reglas y criterios derivados de la Ley Laboral, no podrá integrarse un tipo de delito”.

» 4. Los jefes pueden ser acusados

Hay jurisprudencia que puntualiza que los representantes de las personas morales también son responsables penalmente por los delitos cometidos en nombre de estas, indica EY.

En este sentido, “los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las sociedades responden en lo personal por los hechos delictuosos que cometan bajo la representación corporativa”, subraya la firma.

» 5. Revisión del tiempo de trabajo

La modificación legal puede ser aplicable a cualquier patrón o centro de trabajo que incumpla con la regulación laboral. En ese tenor, el primer efecto –y recomendación– para todas las empresas es revisar sus horarios de trabajo.

En ese ejercicio, señala EY, hay que verificar que los límites legales y el tiempo extraordinario también se respeten para los trabajadores de confianza, “así como informar y capacitar a los empleados sobre sus derechos y obligaciones respecto a las jornadas laborales y el pago de horas extras”.

» 6. ¿Se denuncia por la vía penal o laboral?

Al tratarse de un delito de explotación laboral, éste tiene implicaciones penales y puede ser denunciado ante el Ministerio Público. Pero una alternativa es reportarlo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través del correo electrónico [email protected] para que la dependencia verifique y avise a las autoridades judiciales, sugiere Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados.

A decir del especialista, esto no sólo podría derivar en la investigación del posible delito de explotación laboral, también generaría una sanción económica por el incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuál es el panorama de las jornadas laborales en México?

De acuerdo con los últimos datos trimestrales de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), cerca de 4.8 millones de trabajadores subordinados laboran jornadas superiores a las 56 horas por semana. Este universo representa al 12% del total de asalariados.

El marco legal de las jornadas de trabajo y el pago de horas extras es el segundo incumplimiento más recurrente identificado por la STPS a través de las inspecciones de condiciones generales de trabajo.

Por actividades económicas, el sector de servicios es el que abarca a más personas con jornadas de trabajo superiores al límite legal. De la población que excede los límites de horas de trabajo, el 62% se concentra en estas actividades. Por subsectores, el comercio, el transporte y los servicios profesionales, y de alojamiento, tienen las mayores proporciones de empleados con horarios laborales por arriba de lo establecido en la LFT.

En tiempo de trabajo, México se posiciona como la economía con más horas de trabajo entre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). En nuestro país, las personas destinan en promedio 2,226 horas al año a las actividades laborales, esto es 27% por arriba de la media de las economías que integran el organismo.

Las jornadas laborales excesivas también han sido señaladas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el principal riesgo ocupacional, casi cuatro de cada 10 muertes en el mundo relacionadas con el trabajo se deben a jornadas extensas y sus efectos en la salud de las personas.

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