En medio del creciente uso del teletrabajo o home office en México y de la publicación oficial de la NOM-037 que lo regula, surge la inquietud sobre los derechos y obligaciones que tienen tanto las empresas como los empleados en esta modalidad laboral.
Esta norma oficial mexicana rige en toda la República Mexicana y entrará en vigor en diciembre próximo. Sin embargo, no aplica para todos los empleados, sino que atañe a aquellos, cuyo trabajo remoto represente por lo menos el 40% de la jornada laboral completa.
Las obligaciones para las empresas
Alejandra Massud, socia del despacho GLZ Abogados y especialista en derecho laboral, refiere que entre las obligaciones de las empresas está contar con un listado actualizado de los trabajadores que desempeñan sus labores en esta modalidad.
Esta lista debe contener información como el nombre del trabajador, género, estado civil, actividades desarrolladas, perfil de puesto, porcentaje de tiempo dedicado al teletrabajo, número telefónico de contacto, domicilio, lugares de trabajo acordados y listado de equipo de cómputo y ergonómico otorgado.
Sobre los lugares acordados, Jimena Sánchez, socia de la firma D&Mabogados, hace énfasis en que estos deben ser fijos. En pandemia, solíamos ir a un café o restaurante con conexión a internet, dice, ahora la norma establece que los lugares donde prestemos nuestros servicios de manera remota tienen que establecerse en un registro, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) o al Reglamento Interior de Trabajo (RIT).
Los empleadores deben garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo, asegurando el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, tanto en el lugar de trabajo como en los lugares propuestos por los trabajadores para llevar a cabo sus actividades de home office.
Esto significa que el patrón podrá hacer la comprobación física, y como alternativa, se podrá hacer mediante la aplicación de una lista de verificación por los empleados aspirantes a incursionar en la modalidad de teletrabajo, que el empleador deberá proporcionar.
“La validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo y de la evaluación de los posibles riesgos debe ser realizada por el patrón o por quien éste determine como profesionales del área bajo su cargo”, explica Massud.
Además, los empleadores deben elaborar una Política de Teletrabajo que estipule los detalles y pormenores de esta modalidad. “Esta política debe promover una cultura de prevención, de riesgos de trabajo y establecer a través de qué plataformas es va a tener comunicación directa con las personas en modalidad remota”, dice Sánchez.
Una vez trazada, se deberá implementar, mantener y difundir en el centro de trabajo y con los empleados que se desempeñen en tal modalidad.
Otro de los compromisos del patrón es dar el oportuno seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que le reporten las personas en home office o sus familiares, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
Sánchez señala que la capacitación y adiestramiento de los empleados también es una obligación del empleador, especialmente en cuanto a reconocer los peligros en el lugar de trabajo, factores de riesgo ergonómico y factores de riesgo psicosocial que pueden estar presentes en el home office.
Las obligaciones de los trabajadores
Los empleados, por otro lado, deben brindar las facilidades para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo o aplicar una lista de verificación al respecto. Esto incluye evidencia física, en imágenes, fotografías o videos que demuestren que los espacios en los que el colaborador va a prestar sus servicios de manera remota son los adecuados.
En cuanto a los derechos de los trabajadores en home office, la NOM-037 reconoce que gozan de los mismos que los trabajadores presenciales en lo individual y colectivo. Esto contempla el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y al contacto con sus compañeros de trabajo.
Además, se reconoce el derecho a la desconexión, lo que implica cumplir con los tiempos establecidos en la jornada laboral y no participar en actividades laborales fuera de ella, como reuniones o uso de equipos de cómputo, durante vacaciones, permisos y licencias.
La norma también establece protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, así como el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener pausas para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
Asimismo, el colaborador puede alzar la voz para pedir una parte proporcional de los costos asociados al consumo de luz e internet, así como herramientas y mobiliario necesario para desarrollar sus actividades laborales.
El objetivo de la NOM-037 es establecer las condiciones de seguridad y salud en los lugares donde los teletrabajadores realicen sus labores, a fin de prevenir accidentes y enfermedades o factores de riesgo psicosocial.
Para su cumplimento, habrá organismos encargados de inspeccionar las condiciones de seguridad y salud. “Cuando la empresa cumpla con todo lo previsto se le dará un dictamen que deberá tener todos los datos de identificación del centro verificado. La vigencia será de dos años, solamente en caso de que no se modifiquen las condiciones que sirvieron para su pronunciamiento”, detalla Massud.
Los aspectos a verificar durante la evaluación se realizarán en el domicilio del centro de trabajo, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas. Las multas por el incumplimiento de normas de seguridad para prevenir riesgos en el trabajo van de los 25,935 a los 518,700 pesos, es decir, de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que este año equivale a 103.74 pesos.