“(La sanción arancelaria) no solamente se va a limitar (de darse) a lo que exporta la mina, particularmente la Mina del Sombrerete en Zacatecas, sino respecto a Grupo México como ente de exportación. Es un tema muy relevante, va a ser un precedente muy importante, pues va a generar precedentes para futuros paneles arbitrales”
Oscar de la Vega, De la Vega & Martínez Rojas.
Con el primer panel laboral se pone al gobierno de México a prueba, sobre todo porque será quien se encargue de demostrar -en los hechos- que no existe violación de los derechos laborales vinculados con la libertad de asociación y contratación colectiva en una de las minas de Grupo México, sino que deberá atender aspectos de fondo como es el derecho de huelga, todo en menos de cuatro meses, estimaron especialistas laborales.
En caso de que confirmen violaciones, es posible imponer sanciones arancelarias a la empresa que incurrió en esta falta, “en este caso Grupo México, porque no solamente se va a limitar a lo que exporta la mina, particularmente la Mina del Sombrerete en Zacatecas, sino respecto a Grupo México como ente de exportación. Es un tema muy relevante, va a ser un precedente muy importante, pues va a generar precedentes para futuros paneles arbitrales”, dijo Óscar de la Vega, socio de la firma De la Vega & Martínez Rojas.
A su vez, Manuel Fuentes, experto en política laboral y profesor de la UAM, comentó que “ya muy pronto deberá instalarse el panel, en donde un representante de México y otro de Estados Unidos estarán acompañados de un representante neutral, ello con el fin de que haya unanimidad o mayoría en la decisión que se tome, y tendrá que ser como lo establece el propio tratado comercial, en menos de cuatro meses”, explicó.
Tras calificar como “muy bueno y conveniente que se instale un panel laboral”, dijo que de esta manera el gobierno mexicano irá construyendo los criterios sobre la interpretación al Anexo 23 del T-MEC.
“Se está abriendo un nuevo camino en el tema internacional en los conflictos laborales; y a mi parecer, México debió haber recibido la queja laboral y no negarse a hacer una investigación”; dado que en la mina San Martín hay una huelga de más de 16 años que emprendió el Sindicato Nacional Minero, que dirige el senador morenista Napoleón Gómez Urrutia.
En ese sentido, enfatizó “no se trata de hechos anteriores o posteriores (como lo argumentó la autoridad mexicana), sino de la repercusión del ejercicio del derecho de huelga”, dijo Fuentes.
Vale la pena recordar que Estados Unidos interpuso una queja laboral ante el gobierno de México acusando que, en la mina de San Martín (conocida también como del Sombrerete), ubicada en Zacatecas, perteneciente a Grupo México, se violaron los derechos de los trabajadores porque se dio por terminada una huelga al establecerse un contrato colectivo con otro sindicato, lo que significaría una violación a los derechos de los trabajadores.
México, sostuvo que este hecho fue anterior a la entrada en vigor del tratado comercial con Estados Unidos y Canadá, y rechazó llevar adelante la investigación para determinar un posible Plan de Remediación para la empresa.
Al respecto, Pablo Franco, representante de ILAW Network en México, dijo que el panel es un mecanismo pactado por los países para resolver este tipo de diferencias. “La novedad ahora es que por primera vez se aplica en materia laboral, es un instrumento inédito y justamente la forma en que se integra y se eligen a los integrantes es por sorteo; así, nos permiten tener una garantía de que serán imparciales y profesionales”.
Hasta donde se limita el MLRR
Por su parte, De la Vega, destacó un tema relevante es sobre “la injerencia que permitimos a Estados Unidos -a través del T-MEC- en temas evidentemente internos como es el tema laboral. El gobierno americano ante una resolución que ya había emitido el gobierno mexicano argumentando que no había una violación, impugna esa resolución -como es su derecho-, y pide que se instale el panel, lo cual detona y denota una injerencia en detrimento de la soberanía del gobierno mexicano sobre temas internos; pero fue aceptada en el T-MEC”.
Añadió que hay un abuso en la activación en los Mecanismos Laborales de Respuesta Rápida, “muchas veces ya son temas individuales que se están utilizando como argumento para iniciar un Mecanismo que, a su vez, no está reglamentado en el país, en Estados Unidos hay una Ley de implementación del T-MEC y en México no existe”.