EU envía a México la queja laboral número 30 por interferir en el derecho a huelga

La queja alega que la empresa Vidrio Decorativo Occidental tomó represalias contra los trabajadores que participaron en la huelga e intentó ilegalmente reemplazar al SNITIS con un sindicato controlado por la empresa.

Nota publicada el 12 de noviembre de 2024 en eleconomista.com.mx sección Capital Humano, por María del Pilar Martínez

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México recibió la queja laboral número 30, de parte del gobierno de Estados Unidos, debido a que la empresa Vidrio Decorativo Occidental (VDO), ubicada en Matamoros, Tamaulipas, fue señalada por impedir a los trabajadores del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y de Servicios (SNITIS) realizar una huelga.

Así lo dio a conocer la Representación Comercial de Estados Unidos que encabeza Katherine Tai, quien resaltó que la petición llegó el 10 de octubre de 2024 con las autoridades laborales de Estado Unidos. La primera queja en este sector “alega que VDO tomó medidas para disuadir a los trabajadores de apoyar a SNITIS -que asesora Susana Prieto- tomando represalias contra los partidarios del sindicato e interfiriendo con el derecho de los trabajadores a hacer huelga al brindar incentivos a los trabajadores que no participaron en una huelga en mayo de 2024”.

Agrega que la petición también alega que Vidrio Decorativo Occidental tomó represalias contra los trabajadores que participaron en la huelga e intentó ilegalmente reemplazar al SNITIS con un sindicato controlado por la empresa.

Cabe destacar que esta petición que invoca al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del T-MEC, lleva el apoyo de organizaciones sindicales tanto de México como de Estados Unidos.

Es importante señalar que previo a la presentación de la queja, el Comité Interinstitucional del Trabajo encontró evidencia suficiente y creíble que respalda las acusaciones de la petición, por lo que el gobierno de Estados Unidos presentó una solicitud de revisión a México utilizando el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida.

“La interferencia de la empresa que socava la reputación del sindicato representativo debidamente seleccionado por los trabajadores es una grave violación tanto de la legislación laboral mexicana como de las disposiciones laborales del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá”, afirmó la subsecretaria adjunta para Asuntos Internacionales, Thea Lee. “Esperamos trabajar con el gobierno mexicano para resolver este asunto”, dijo.

Tai destacó que “el MLRR ha sido fundamental para brindar reales y tangibles a los trabajadores y sus comunidades”. Una vez presentada la petición a México, tiene 10 días para decidir si realiza una revisión y 45 días para investigar las denuncias y presentar sus conclusiones.

Debe reglamentarse en México el MLRR

Por otra parte, especialistas y empresarios han declarado que es indispensable que se revise el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en la próxima revisión del T-MEC, entre otras razones porque han convertido sus casos en un tema de denegación de libertad de asociación o contratación colectiva, como un instrumento para litigar sus juicios mediante el Mecanismo de Respuesta Rápida, con la anuencia del Gobierno de Estados Unidos por razones políticas, lo que se traduce en un mecanismo de extorsión para la empresa.

Así lo expresó Óscar de la Vega, socio de la firma D&M, tras destacar que “algunos convenios reparatorios han incluido medidas que violan normas del derecho laboral nacional, excediendo facultades no previstas en el T-MEC, pues la obligación de México es que se cumplan las leyes nacionales en materia de libertad de asociación y de contratación colectiva, pero no la modificación de estas por medio de los convenios de remediación”.

Para el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), José Medina Mora, el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, no se aplica de la misma manera en México que en Estados Unidos y Canadá, lo que obliga a buscar que sea parejo.

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