IP va por ajustes al mecanismo laboral del T-MEC en el 2026

El empresariado está inconforme porque el protocolo se aplica únicamente a empresas establecidas en México y porque no se les otorga suficiente información para formular su defensa.

Nota publicada el 18 de noviembre de 2024 en eleconomista.com.mx sección Empresas, por María del Pilar Martínez

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El sector empresarial inició el análisis del funcionamiento del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), herramienta que forma parte del acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá, pues consideran que a tres años de su implementación es importante que haya un equilibrio, mismo que se puede lograrse en 2026 cuando se revise el T-MEC.

En entrevista Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), dijo que ahora están escuchando opiniones, experiencias sobre el mecanismo Laboral, inclusive, “se está haciendo un análisis de lo que ha sucedido en los diversos procesos, en la búsqueda, y como es también la inquietud del gobierno de México de equilibrar el Mecanismo”.

Cabe recordar que el T-MEC incluye el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para Instalaciones Específicas entre Estados Unidos y México. Este mecanismo de solución de conflictos prevé la aplicación acelerada de los derechos de libre asociación y negociación colectiva de los trabajadores a nivel de las instalaciones.

El primer paso del mecanismo es que un país presente una solicitud de revisión al otro país para determinar si existe una denegación de derechos e intentar remediar cualquier problema que encuentre. En determinadas situaciones, el mecanismo también prevé que los panelistas evalúen quejas sobre las condiciones en instalaciones específicas y, en casos de incumplimiento de obligaciones laborales clave, prevé la suspensión de los beneficios arancelarios del T-MEC o la imposición de otras sanciones, como la denegación. de entrada de mercancías provenientes de empresas reincidentes.

Actualmente, hay 30 casos que se han presentado de los cuales 23 ya fueron cerrados; 6 se encuentran activos y hay un panel laboral en proceso. Asimismo, 15 de los cuales son de autopartes; y las entidades federativas con más casos son Guanajuato y Coahuila.

Por ello, explicó Roel, estamos revisando hasta donde puede ser la intervención en el inicio del proceso y qué casos no debería haber dicha intervención en la preparación de los casos.

“Tenemos el tiempo suficiente para prepararnos en ese análisis, y ver de qué manera construimos un mejor procedimiento, en dónde las propias empresas afectadas, a final de cuentas, en ese proceso, tengan información y saber si es posible participar directamente, pues las empresas, están estrictamente involucradas y son llevadas a formar parte del acuerdo”.

Jorge Sales Boyoli, abogado especializado en el tema, expuso que es importante que se revisen los acuerdos del T-MEC, sobre todo porque sólo se habla de una revisión en los documentos que firmaron los tres países. “En el sexto aniversario de la entrada en vigor del Tratado, la Comisión se reunirá para revisar su funcionamiento, así como las recomendaciones de cada una de las partes”.

Lo anterior, porque también puede ocurrir que haya una confirmación -por escrito- por cada parte para que se extienda la vigencia del T-MEC por otros 16 años.

En tanto, la firma D&M Abogados, presentó un análisis en el que destaca que dado que “Estados Unidos ha promulgado una ley para aplicar el Anexo 31-A, y para la presentación de sus quejas, México también debería establecer, por su parte, una reglamentación del proceso para la aplicación en nuestro territorio, para que se lleven a cabo las investigaciones de conformidad y con respeto a la legislación laboral”.

Ruta para la aplicación del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida

– La parte reclamante solicitará a la demandada que realice su propia investigación sobre presuntas violaciones a la libertad sindical.

– La parte demandada tendrá 10 días para decidir si llevará a cabo la investigación.

– Si la parte demandada decide no hacer la investigación, la parte reclamante podrá solicitar un panel arbitral.

– Si la parte demandada determina que sí existe una denegación de derechos, intentará repararla en un término de 45 días.

– Si la parte demandada no está de acuerdo con hacer la investigación, o si la reclamante no estuvo de acuerdo en reparar los derechos denegados, la reclamante podrá imponer sanciones y la demandada, solicitar un panel arbitral.

– El panel tendrá 30 días para determinar si hubo violación después de hacer una verificación, o 30 días después de su constitución si no hubo verificación.

– Una vez habiéndose determinado que hubo violación, la parte reclamante podrá imponer sanciones, en proporción al daño causado.

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