Mecanismo T-MEC contra Volkswagen no fue por denegación de derecho laboral, afirma gobierno mexicano

El socio de la firma De la Vega & Martínez Rojas aseguró que la investigación arrojó que no se encontró violación a libertad de asociación ni de negociación colectiva, porque en el despido de delegados sindicales no se evidenció que haya tenido relación con su actividad sindical

Nota publicada el 26 de agosto de 2024 en eluniversal.com.mx sección Cartera, por Ivette Saldaña. Mención: Oscar de la Vega.

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La investigación que se realizó contra Volkswagen con motivo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR), que llevó a cabo el gobierno mexicano, reveló que no hubo de denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, como lo señaló Estados Unidos.

Aunque el caso, iniciado bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se cerró exitosamente, la Secretaría de Economía aseguró que el mecanismo contra la planta de Volkswagen de Cuautlancingo, Puebla, arrojó tres conclusiones que no indican violación a los derechos anteriores:

  • Primero. En la última elección de dirigentes y delegados sindicales, realizada en noviembre de 2023, así como en las tres elecciones anteriores, no se evidenció una pauta de comportamiento relacionada con despidos o renuncias obligatorias al término del encargo sindical de los miembros del Comité Ejecutivo ni de los delegados del Congreso del Sindicato Independiente de Trabajadores de Volkswagen (SITIAVW).
  • Segundo. “No se cuenta con elementos suficientes para afirmar que la terminación de la relación laboral de los miembros de la representación sindical, objeto de la queja en el MLRR, fueran motivadas por su calidad y/o condición de representantes sindicales, por sus funciones sindicales, o por su participación en actividades sindicales”.
  • Tercero. A pesar de ello, “hay elementos que indican que se trató de despidos injustificados, al no realizarse en términos de los procedimientos aplicables en materia de terminación de la relación laboral”.

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